LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO DERECHO HUMANO.

“Cuando la justicia es frustrante, la justicia restaurativa es esperanza”

Cuando se habla de justicia, se viene a nuestras mentes varios conceptos filosóficos y de gran envergadura, pero la justicia es una palabra que vivimos a diario, en la que estamos en constante búsqueda y que su definición depende de cada contexto en el que nos desarrollamos.  Ahora bien, nos pasa algo similar cuando nos referimos a los derechos, tenemos varios conceptos, teóricos, entre otros, que nos hacen alejar de la manera en que se viven, ya que son conceptos que se materializan a diario y que debemos ser conscientes de ellos para conocerlos y reconocerlos en nosotros y los demás. 

Para este texto, quisiera profundizar en la Justicia Restaurativa, un paradigma que nos exige apertura pero que cada vez va abriéndose camino en nuestra sociedad, como una herramienta para convivir. Es una práctica diaria, que se nutre del conflicto, la comunidad y las relaciones. Howard Zehr (2007) manifiesta que, “La Justicia Restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible a los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”. 

Es así, como esta nueva forma de gestionar conflictos, comienza a convertirse en una esperanza para el modelo punitivo que, aunque tiene fortalezas, cada vez se le reconocen más sus limitaciones, en donde es frecuente que la sociedad perciba que la justicia no responde adecuadamente a sus necesidades, manifestando incluso sentimientos de frustración y venganza, agudizando heridas y ahondando más en los problemas sociales. En efecto, la idea central de la Justicia Restaurativa, es la idea de comunidad, de interconexión, en dónde un delito o daño, se extiende como una onda trastornando esa red llamada sociedad. La justicia no es ajena tal vez, al concepto de Justicia Restaurativa, pero mientras la primera se centra en “castigar cuando se infringe una ley” la segunda, tiene una visión holística del daño. 

Ante esta realidad, resulta necesaria una nueva percepción del crimen, ofensa, daño, castigo, e incumplimiento, buscando cubrir la necesidad de aliviar y reparar a quién sufrió el daño y no sólo generar castigo como venganza institucional para aquél que faltó a la ley.  Contrario a lo que muchos piensan, cuando se habla de un programa de justicia restaurativa, no se hace énfasis en la disminución del delito, o del incumplimiento de un contrato por ejemplo, sino en la recomposición del entramado social, por eso esta justicia no sólo trata el daño causado, sino también las causas y sus consecuencias para responsabilizar, reparar y sanar.  

Para hablar de Justicia Restaurativa como Derecho Humano, es importante clarificar que, este derecho, va más allá de lo individual, garantizando derechos al ofensor, al ofendido, al demandado o demandante, pero también a la sociedad. Este Derecho prevé la sanción y consecuencia de los actos, así como también la reparación, recogiendo la esencia de la Justicia Restaurativa, en donde el daño afecta a toda la sociedad, por lo tanto, hace parte de nuestro derecho a vivir en ella, de forma más armónica, en paz y con relaciones sanas, participando de la gestión de nuestros conflictos.  

Por consiguiente, considero fundamental para este Derecho Restaurativo los pilares que describiré a continuación:

  1. El derecho a equivocarse, a reparar y continuar, no como si el daño no existiera, sino con la consciencia y aprendizaje que genera ese daño, enmendándolo y volviendo acompañado de la sociedad a seguir tejiendo esa red social, no sólo como un derecho sino como un requisito para vivir en sociedad.  
  2. El derecho a ser reparado, no sólo con una sanción hacía su ofensor, sino ser compensado en sus necesidades (verdad, no repetición, entre otros) y en el impacto generado por el daño. Atendiendo esta reparación no sólo a lo material, sino explorando todas las áreas del daño, construyendo nuevos significados e historias. 
  3. El derecho colectivo a restaurar el entramado social entre todos. Para lo anterior, es importante reconocer el principio de responsabilidad universal compartida en el cual señala Beristain (2004)“Todos somos corresponsables más o menos de lo que hacen nuestros conciudadanos”. 

Estos tres pilares, requieren compromiso y aceptación de la necesidad de humanizar la justicia y no sólo la penal, sino también la civil, familiar, laboral, entre otras ramas, para que la reparación del daño sea lo central del proceso, de forma horizontal y comunitaria con tutela del Estado como garante, y así alcanzar una vida donde cada individuo y grupo acceda a los derechos que les corresponde. En otras palabras, una justicia que se convierta en realidad un derecho humano. 

En conclusión, no se trata de sustituir la modalidad de justicia por otra, sino complementarse y generar sinergia, como un derecho a acceder a una justicia centrada en el daño que crea obligaciones para las partes con el acompañamiento de la comunidad y donde resulta importante que reflexionemos cuál es nuestro papel en este proceso en la sociedad, construyendo espacios restaurativos desde nuestras casas, familia, amigos y todo el entorno en el que nos desenvolvemos, como un derecho restaurativo humano.

Diana Sofia Benavides Lasso.

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